Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Del procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 dic 2009
La administración autonómica promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, y a la población infantil y juvenil en particular, con el fin de sensibilizar en la igualdad de derechos de las personas con discapacidad, como único medio de conseguir una efectiva y real integración de estas personas en nuestra sociedad.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#disposicion-adicional-segunda