Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Del procedimiento sancionador
Art. 49
En vigor desde 15 dic 2009
1. Las infracciones por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del correspondiente procedimiento sancionador, reanudándose el plazo prescrito si el expediente administrativo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
En las infracciones consistentes en una actuación continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto realizado.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves a los dieciocho meses y las impuestas por faltas leves a los seis meses, contados a partir del día siguiente a que la resolución fuera firme.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado por más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#art-49