Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Del procedimiento sancionador

Art. 44

En vigor desde 15 dic 2009
Cuando en cualquier fase del procedimiento sancionador los órganos competentes consideren que existen indicios de la existencia de otra infracción administrativa en ésta u otras materias, para cuyo conocimiento no tuvieran competencia, deberán comunicarlo al órgano que consideren competente.
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eli/es-vc/l/2009/11/20/9#art-44

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