Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

47 / 47
En vigor desde 23 ago 2007
Las administraciones públicas, entidades y organismos que tengan aprobados planes de protección civil disponen del plazo de un año para adecuarlos a las prescripciones de la presente ley, a partir de la entrada en vigor de la misma, y para comunicar la activación de dichos planes al número telefónico único 112.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/30/9#disposicion-transitoria-segunda