Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña
Art. 8
En vigor desde 23 ago 2007
1. Desde el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se deben recibir, atender, tratar, evaluar y derivar las llamadas que se realicen en el territorio de Cataluña al número 112, y han de realizarse los requerimientos de asistencia que se consideren oportunos a los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia.
2. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se constituye en la infraestructura física y el sistema de servicios en el cual deben localizarse los recursos humanos y los medios materiales y tecnológicos, así como el conjunto de bases de datos, procedimientos de comunicación, protocolos de actuación y sistemas de calidad necesarios para el correcto funcionamiento del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 en el territorio de Cataluña.
3. Como servicio complementario, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se constituye como una plataforma base de soporte tecnológico y logístico del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña para comunicar, coordinar e informar de la actuación de los distintos servicios que tengan que intervenir en la activación de un plan de protección civil en una situación de emergencia declarada bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación. El Centro debe participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red general de alarmas y comunicaciones de protección civil.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-8