Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Art. 12

En vigor desde 23 ago 2007
Los departamentos de la Generalidad que disponen de centros directivos o entidades dependientes o vinculadas con personalidad jurídica propia dotadas con servicios operativos de respuesta, intervención y asistencia a las emergencias deben establecer, mediante acuerdo con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, los procedimientos de comunicación y protocolos de actuación pertinentes para garantizar la actuación rápida, integrada y eficaz ante un requerimiento de auxilio o una llamada de urgencia de los ciudadanos. Dichos acuerdos de colaboración deben suscribirse en el plazo de un año, sin perjuicio de los acuerdos que se firmen posteriormente si se detectan nuevas necesidades.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-12

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