Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. El servicio de atención de llamadas de urgencia

Art. 5

En vigor desde 23 ago 2007
1. El servicio público de atención de las llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 debe ser prestado con carácter exclusivo por el departamento competente en materia de seguridad pública de la Administración de la Generalidad, mediante la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, creada por esta ley.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-5

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