Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Art. 10

En vigor desde 23 ago 2007
1. Las relaciones entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y el departamento al que se adscribe se articulan mediante un contrato-programa, que debe tener una duración mínima de cuatro años, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. El contrato-programa tiene que incluir, al menos, la definición de los objetivos que ha de alcanzar el Centro, la previsión de los resultados que ha de obtener con su gestión y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que debe someter su actividad. 2. El contrato-programa al que se refiere el apartado 1 puede ser suscrito conjuntamente con los departamentos que el departamento de adscripción considere oportunos, ya sea por su presencia en los órganos de gobierno del organismo o por sus ámbitos competenciales.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-10

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