Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. El servicio de atención de llamadas de urgencia

Art. 3

En vigor desde 23 ago 2007
1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia tiene las siguientes funciones: a) Recibir y atender las llamadas de urgencia al número telefónico de emergencias único europeo 112 realizadas por la ciudadanía en el territorio de Cataluña. b) Conocer el estado de los recursos de las distintas administraciones y entidades para atender y resolver una emergencia. c) Identificar, tratar y evaluar las llamadas recibidas al número 112, según la urgencia o el tipo de incidente, de conformidad con los convenios de colaboración, los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación que se establezcan entre la Administración de la Generalidad y las administraciones públicas o entidades que tengan la competencia para prestar materialmente la asistencia. d) Transmitir el requerimiento de asistencia a los servicios que tengan la competencia para prestarla materialmente y contribuir, si procede, a la coordinación de dichos servicios activando la prestación de auxilio más apropiada en cada caso y asignando prioridades en función del tipo de demanda. e) Realizar un seguimiento de cada una de las respuestas a las emergencias, para que cada sector implicado conozca la actividad y las iniciativas que los demás sectores responsables han llevado a cabo para resolverlas. f) Recibir información de los órganos, administraciones o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y tratar la información recibida. g) Mantener actualizadas las bases de datos y determinar los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación necesarios para desarrollar la actividad del servicio, de acuerdo con las directrices y los criterios que se establezcan. h) Efectuar los controles de calidad y analizar las actuaciones del servicio con el fin de mejorar y optimizar los recursos propios. i) Atender a los centros de recepción o a los puntos de respuesta de llamadas telefónicas con finalidades específicas que se incorporen al servicio. j) Transmitir el requerimiento de asistencia e información de las mujeres que son víctimas de la violencia machista a los servicios de atención telefónica especializados competentes. k) Cualquier otra función que esté directamente relacionada con las de este apartado. 2. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 no comprende la prestación material de la asistencia requerida por la ciudadanía ni las decisiones sobre los recursos que hay que destinar a la misma. Dicha prestación corresponde a los centros directivos, administraciones y entidades competentes, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento. 3. El Gobierno puede disponer la integración en el servicio de funciones y prestaciones de valor añadido relacionadas con la atención y gestión de llamadas de urgencia, con la adscripción de los medios personales y materiales de intervención necesarios para desarrollarlas.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-3

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