Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Consejería competente en materia de Administración pública e Instituto Andaluz de Administración Pública
Art. 33
En vigor desde 31 ene 2008
Corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública, además de las competencias que le atribuye esta Ley, y sin perjuicio de las de la Consejería competente en materia de Hacienda, las competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de organización administrativa, estructura orgánica y procedimiento, de inspección de servicios, de modernización de la Administración e información administrativa, cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras Consejerías, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-33