Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Consejerías

Art. 30

En vigor desde 31 ene 2008
1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General. 2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde: a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas. d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-30

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