Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos interdepartamentales
Art. 31
En vigor desde 31 ene 2008
1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.
2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:
a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.
b) La formulación de informes y propuestas.
c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.
d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.
3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-31