Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos de participación

Art. 32

En vigor desde 31 ene 2008
1. Para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios, se podrán crear en la Administración de la Junta de Andalucía órganos de participación con fines de información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definición de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas. 2. Los órganos a que se refiere este artículo no tendrán competencias decisorias. Sus normas de creación determinarán, además de su régimen interno de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su adscripción concreta y, en su caso, dependencia administrativa, a los efectos de convocatoria y celebración de sesiones, adscripción de medios y tramitación de sus actuaciones.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-32

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