Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 31 ene 2008
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a éstas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-38

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