Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 31 ene 2008
1. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. 2. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-18

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