Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 31 ene 2008
Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos en cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-20