Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 31 ene 2008
Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se crean, modifican y suprimen por decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-21

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