Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 31 ene 2008
1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y las agencias administrativas se componen de órganos y unidades administrativas. 2. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-13

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