Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 1 oct 2012
1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, los órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en superiores y directivos. 2. Es órgano superior la Consejería. 3. Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Son órganos directivos periféricos la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Delegación Provincial de la Consejería y, en su caso, la Delegación Territorial. 4. Todos los demás órganos de la Administración de la Junta de Andalucía no mencionados en este artículo se encuentran bajo la dependencia o dirección de alguno de los órganos citados en el apartado anterior. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 4/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13127 . Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007 .

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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-16

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