Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 sept 2007
1. Las entidades locales y las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán crear un Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, que permita su consulta pública y la elaboración de la correspondiente información estadística. Este registro deberá ponerse en marcha dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley. 2. En cada un de los registros creados se consignarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputan, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención. 3. Este registro es complementario de las obligaciones de publicidad a que están obligadas las entidades y se gestionará teniendo en cuenta, en todo caso, la necesidad de preservación del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/06/13/9#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil