Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 sept 2007
Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación del patrimonio. No obstante, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la presente ley tendrán la consideración de subvenciones en especie y quedarán sujetas a las previsiones de la presente ley, sin perjuicio de las especificidades de la gestión presupuestaria que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/9#disposicion-adicional-tercera

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