Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 sept 2007
Los procedimientos establecidos en la presente ley se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de la Administración local de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/06/13/9#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil