Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 sept 2007
Las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia se sujetarán a las previsiones de la presente ley sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su propia organización.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/9#disposicion-adicional-quinta

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