Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 sept 2007
Los incentivos a la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidos al amparo del Decreto 172/2001, de 12 de julio, cuya gestión corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica, se regularán por lo dispuesto en sus bases reguladoras en tanto no se cierre definitivamente el marco de apoyo comunitario establecido para el periodo 2000-2006 por la Comisión Europea, excepto en lo referido al régimen de control financiero y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/9#disposicion-transitoria-segunda

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