Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 25 sept 2007
Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos concedentes, salvo en relación con aquéllas que para su concesión hubieran necesitado de la autorización del Consejo de la Xunta, caso en el que será competente este último. En caso de subvenciones concedidas por las demás entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos a los que hubieran estado e adscritas. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley, la competencia corresponderá al Consejo de la Xunta. El titular del departamento designará al instructor del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté previamente atribuida a ningún órgano administrativo.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-64

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