Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida y ocupen plazas de los grupos reclasificados de acuerdo con el artículo 25, quedarán automáticamente reclasificados en los correspondientes empleos.
2. Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley carezcan de la titulación académica requerida, serán reclasificados en el nuevo empleo a extinguir a los solos efectos retributivos.
3. Los funcionarios que ocupen plazas de los empleos reclasificados y carezcan, a la entrada en vigor de esta Ley, de la titulación correspondiente serán automáticamente reclasificados con los mismos efectos que los mencionados en el apartado 1 de esta disposición transitoria si con posterioridad obtuviesen dicha titulación académica.
4. La integración de los funcionarios de policía local prevista en esta ley que suponga un cambio de grupo, se realizará sin que pueda suponer incremento de gasto público para los Municipios, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los policías locales reclasificados.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasaran a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Téngase en cuenta que, durante el año 2026, se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
5. (Anulado).
Se suspende, durante el año 2026, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se suspende, durante el año 2025, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 41 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se suspende, durante el año 2024, la compensación financiera del Gobierno de Canarias, prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 Se suspende, durante el año 2023, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 34 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961 Se suspende, durante el año 2022, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 31 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2544 Se suspende, durante el año 2021, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 35 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Se suspende, durante el año 2020, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se suspende, durante el año 2019, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suspende, durante el año 2018, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional.28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se suspende, durante el año 2017, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 28 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se suspende, durante el año 2016, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 25 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607 Se suspende, durante el año 2015, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 22 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13354 Se suspende, durante el año 2014, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 24 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1291 Se suspende, durante el año 2013, la compensación financiera del Gobierno de Canarias prevista en el apartado 4, último inciso del párrafo tercero, según establece la disposición adicional 30 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-795 Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2009-12756
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/13/9#disposicion-transitoria