Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 19 abr 2007
En caso de emergencia, las Administraciones Públicas canarias con competencias en materia de protección civil velarán porque existan los mecanismos adecuados para transmitir a la población los avisos, comunicados e instrucciones de autoprotección. A estos efectos recabarán la colaboración de los medios de comunicación social.
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