Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 14 dic 2006
1. De conformidad con la normativa general sobre marcas, el Gobierno de Aragón creará y registrará marcas comerciales para su utilización exclusiva en alimentos de calidad diferenciada que se elaboren bajo controles específicos.
2. Podrán utilizar las marcas a las que se refiere el apartado anterior los operadores de Estados miembros de la Unión Europea que cumplan con los requisitos de uso establecidos reglamentariamente con carácter general, así como los regulados para cada producto alimentario.
3. El sistema de control y uso se establecerá por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-50