Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 14 dic 2006
1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de un consejo regulador, el Departamento de Agricultura y Alimentación formulará una advertencia en orden a la subsanación del incumplimiento.
2. En caso de persistir el incumplimiento o si se comprueba la concurrencia de mala fe o de perjuicios al interés público, el Departamento de Agricultura y Alimentación resolverá, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, la suspensión del órgano de gestión y, en su caso, el nombramiento de una comisión gestora, y fijará la fecha de celebración de nuevas elecciones para la renovación de los órganos de gobierno.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-38