Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
40 / 92En vigor desde 14 dic 2006
1. Se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración, manipulación y transformación de alimentos que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa general correspondiente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto final individualizado y con características diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano.
2. Los objetivos de la regulación de la artesanía alimentaria son:
a) Reconocer y fomentar los valores económicos, culturales y sociales que representa para Aragón.
b) Preservar, conservar y fomentar las empresas artesanales que elaboran alimentos, especialmente en el medio rural.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-40