Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 14 dic 2006
1. Forman parte del consejo regulador los productores, elaboradores y, en su caso, comercializadores inscritos en los registros correspondientes de la denominación. 2. La constitución, estructura y funcionamiento de los consejos reguladores se regirán por principios democráticos, que se concretarán mediante desarrollo reglamentario, cumpliendo en cualquier caso lo contemplado en esta ley y demás normativa de aplicación, y manteniendo como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos de los distintos sectores que integran la denominación. 3. Los órganos de gobierno de los consejos reguladores serán el pleno, el presidente, el vicepresidente y cualquier otro que se establezca en los respectivos estatutos. 4. Corresponderá a los consejos reguladores la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno, excepto en los casos de incumplimiento previstos en al apartado 2 del artículo 38. 5. El Departamento de Agricultura y Alimentación designará hasta dos delegados, que formarán parte del pleno con voz, pero sin voto.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-34

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