Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 19 ene 2007
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes, para la construcción, financiación, explotación y administración del Corredor Ferroviario de la Costa del Sol.
A estos efectos, se entiende por Corredor Ferroviario de la Costa del Sol la conexión ferroviaria de municipios litorales de dicho ámbito territorial, en los términos en que se prevean en los documentos técnicos de su establecimiento, para la prestación del servicio metropolitano.
2. La prestación de los servicios de transporte ferroviario metropolitano en el Corredor Ferroviario de la Costa del Sol se regirá por las normas específicas que establezca el Consejo de Gobierno, aplicándose la presente Ley con carácter supletorio.
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Proeli/es-an/l/2006/12/26/9#disposicion-adicional-tercera