Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 ene 2007
En todo lo no previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de los ferrocarriles, los transportes interurbanos por ferrocarril y de transportes.
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eli/es-an/l/2006/12/26/9#disposicion-final-primera

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