Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 19 ene 2007
La Consejería competente en materia de transportes podrá acordar la expropiación de bienes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación que pasarán a tener la consideración de dominio público, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.
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eli/es-an/l/2006/12/26/9#art-19

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