Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 19 ene 2007
La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo 14 y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación.
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eli/es-an/l/2006/12/26/9#art-15

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