Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 19 nov 2006
1. Los sindicatos y sus organizaciones orientarán preferentemente la cooperación al desarrollo realizada en colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la defensa y promoción de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, al fomento de la economía social y la creación de empleo como elementos básicos de la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. 2. La cooperación sindical realizada con fondos específicos y diferenciados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo se centrará, principalmente, en los siguientes ámbitos: a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países empobrecidos. b) Apoyo a políticas de generación de empleo. c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo. d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional. e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres. f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil. g) Educación y sensibilización social para el desarrollo entre los trabajadores y trabajadoras españoles.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-27

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