Art. 9
En vigor desde 16 jul 2005
1. El procedimiento ante el Jurado de Expropiación se inicia mediante la remisión del expediente de justiprecio por la administración expropiante a la correspondiente sección territorial. El plazo de envío del expediente es de un mes, desde la fecha en la que la Administración tiene constancia de la no aceptación del precio por la persona titular del bien o derecho objeto de expropiación.
2. El expediente de justiprecio debe contener toda la documentación que establece la legislación de expropiación forzosa y la legislación sectorial de aplicación. En caso de que la administración expropiante no envíe el expediente en el plazo establecido en el apartado 1, la persona titular del bien o derecho a expropiar puede presentar directamente la hoja de aprecio a la sección competente del Jurado.
3. El Jurado, en el plazo de diez días desde la recepción del expediente, debe comunicar este hecho a los interesados, indicando la fecha de recepción, el número del expediente, el plazo máximo de resolución, la fecha prevista para el trámite de avenencia y el sentido y los efectos del silencio administrativo.
4. El secretario o secretaria de la sección del Jurado debe revisar el expediente. Si el expediente está incompleto o contiene algún error o carencia, el secretario o secretaria debe otorgar un plazo de entre diez días y un mes a la administración expropiante para que lo complete y aporte la correspondiente documentación. Si el procedimiento ante el Jurado se ha iniciado mediante la presentación de la hoja de aprecio por la persona titular del bien o derecho objeto de la expropiación, y sin perjuicio de que puedan serle reclamados los datos y los documentos de que disponga que fundamenten su derecho y que sean necesarios para resolver, hay que reclamar a la administración expropiante, en el mismo plazo, el envío del expediente.
5. Si la administración expropiante o, en su caso, la persona titular del bien o derecho objeto de la expropiación, no completa el expediente o no enmienda los errores en el plazo establecido, debe continuarse la tramitación del expediente para la determinación del justiprecio, y la sección del Jurado no puede dejar de resolver mediante la adopción del correspondiente acuerdo por este motivo.
6. La sección del Jurado, constituida válidamente y antes de iniciar la sesión de avenencia, debe resolver las incidencias que se hayan producido en relación con el expediente y puede acordar su inadmisión si el expediente no puede calificarse de expropiatorio. El resto de incidencias debe resolverse teniendo en cuenta el principio de celeridad en la tramitación y la obligación del Jurado de resolver en la determinación del justiprecio.
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Proeli/es-ct/l/2005/07/07/9#art-9