Art. 4

En vigor desde 16 jul 2005
1. Cada una de las secciones del Jurado de Expropiación de Cataluña está formada por los siguientes miembros: a) El presidente o presidenta, que debe ser un jurista o una jurista de prestigio que no ejerza profesionalmente la abogacía ni el asesoramiento en materia de bienes inmuebles o urbanismo. b) Los siguientes vocales: Un funcionario o funcionaria con la licenciatura en derecho o en economía, del cuerpo superior de administración de la Generalidad o del cuerpo de abogados de la Generalidad o uno equivalente, que acredite experiencia en materia de valoraciones. Un funcionario o funcionaria del cuerpo de titulados superiores de la Generalidad, con la titulación que corresponda según la naturaleza del bien o derecho a valorar. Dos titulados superiores que acrediten experiencia en materia de valoraciones, propuestos por acuerdo de las entidades municipalistas. Una persona en representación de las cámaras, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales o las asociaciones representativas de la propiedad. El presidente o presidenta de cada una de las secciones debe decidir, según la naturaleza del bien expropiado, la entidad que debe estar representada. Un registrador o registradora de la propiedad, o un notario o notaria, designado por el colegio correspondiente. El secretario o secretaria, que debe ser un funcionario o funcionaria del cuerpo superior de administración de la Generalidad, con la licenciatura en derecho, con voz pero sin voto. 2. El presidente o presidenta y los vocales son nombrados por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Jurado, a propuesta, si procede, de las entidades que representan. Debe nombrarse una persona titular y una suplente.
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eli/es-ct/l/2005/07/07/9#art-4

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