Art. 5

En vigor desde 16 jul 2005
1. La condición de miembro del Jurado de Expropiación de Cataluña es incompatible con el ejercicio de actividades profesionales privadas relativas a la transacción o el asesoramiento en materia de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana o a la planificación y la promoción urbanísticas. Los vocales que, de acuerdo con la presente ley, deben ser funcionarios están sometidos a la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. 2. Los miembros del Jurado de Expropiación de Cataluña tienen la obligación de abstenerse en caso de interés, directo o indirecto, en relación con el bien o derecho expropiado. En ningún caso pueden actuar como miembros del Jurado las personas que tienen algún derecho, obligación o carga en relación con el bien o derecho expropiado o con los arrendatarios. Las causas de abstención se extienden a los casos en que el derecho, la obligación o la carga la tengan los cónyuges o las parejas de hecho o los familiares de los miembros del Jurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.
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eli/es-ct/l/2005/07/07/9#art-5

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