Art. 12

En vigor desde 1 may 2020
1. En caso de que las partes no acepten participar en la sesión de avenencia o si, habiendo participado en ella, no han llegado a un acuerdo, debe convocarse la correspondiente sesión para que la sección del Jurado, sin la presencia de las partes, adopte el acuerdo de justiprecio. 2. La sección del Jurado debe analizar el expediente y las hojas de aprecio y debe adoptar el acuerdo correspondiente en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente del registro de entrada del expediente de precio justo. Excepcionalmente, el plazo establecido puede ser prorrogado hasta un máximo de seis meses si la naturaleza de los asuntos a considerar en el expediente expropiatorio aconseja que se inspeccionen directamente sobre el terreno los bienes o derechos expropiables o si la complejidad del asunto lo requiere. El trámite para completar el expediente establecido por el artículo 9 suspende el plazo para la adopción del acuerdo. 3. Los acuerdos de las secciones del Jurado tienen que ser motivados con justificación expresa de los criterios utilizados para la valoración. Los criterios de valoración son los que establece la legislación de expropiación forzosa y la demás normativa sobre valoraciones de aplicación. El justiprecio acordado no puede ser superior al global solicitado por la persona titular del bien o derecho a expropiar ni inferior al aprecio global planteado por la administración expropiante, salvo detección de errores materiales en las valoraciones de las partes, que deben ser solucionados en el trámite previo de incidencias. Se modifica el apartado 2 por el art. 140 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2005/07/07/9#art-12

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