Art. Preambulo

En vigor desde 16 jul 2005
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiacion de Cataluña PREÁMBULO El Jurado de Expropiación de Cataluña fue creado por la Ley 6/1995, del 28 de junio, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña de desarrollo en materia de expropiación forzosa y régimen local, y de la competencia exclusiva de regulación del procedimiento administrativo derivado de su organización. Transcurridos casi diez años, es preciso introducir cambios en la regulación y el funcionamiento del Jurado de Expropiación. Algunos de estos cambios derivan de circunstancias ajenas al propio Jurado y a la Administración de la Generalidad, otros son fruto de la experiencia de funcionamiento acumulada y otros son imprescindibles para adaptar el Jurado a las nuevas circunstancias políticas y sociales de Cataluña. A raíz de distintos pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional ya se modificó la composición del Jurado sustituyendo la presidencia de un magistrado o magistrada por un jurista o una jurista de reconocido prestigio. Aquella modificación, que se hizo efectiva mediante la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se incorpora ahora a la presente ley. En cuanto al funcionamiento del Jurado, la experiencia de establecer un trámite previo de avenencia con el fin de llegar a acuerdos entre la administración expropiante y la persona titular del bien o derecho expropiado, que se ha recogido en el reglamento del Jurado, ha demostrado ser suficientemente positiva y por ello se incorpora a la presente ley. La presente ley pretende también agilizar los plazos de resolución de los expedientes de justiprecio, por lo que simplifica su tramitación y dota al Jurado del grado de profesionalización y especialización idóneo. Por último, la división del Jurado en secciones territoriales se amplía con la sección correspondiente a las Terres de l'Ebre, de acuerdo con el Decreto 79/2001, del 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en las Terres de l'Ebre, y prevé la adaptación de la organización del Jurado al sistema de división territorial de Cataluña vigente en cada momento.
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eli/es-ct/l/2005/07/07/9#preambulo-preambulo

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