Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 jul 2005
Mientras que el Consejo de Gobierno no dicte la normativa a que hace referencia el artículo 26 de esta Ley, las funciones de coordinación técnica interdepartamental tiene que ejercerlas la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
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