Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 jul 2005
La actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración de la comunidad autónoma se articula en torno a cuatro ejes de prioridades:
a) Geográficas, orientadas a los países y a las regiones que son objeto preferente de atención.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.
c) Sociales, orientadas a los sectores de población más desfavorecidos.
d) Transversales, que delimitan estrategias horizontales preferentes que informan, en general, sobre todas las actividades de cooperación, sea cual sea el ámbito geográfico, sectorial o social en el cual éstas se desarrollan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-7