Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 jul 2005
La actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración de la comunidad autónoma se articula en torno a cuatro ejes de prioridades: a) Geográficas, orientadas a los países y a las regiones que son objeto preferente de atención. b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes. c) Sociales, orientadas a los sectores de población más desfavorecidos. d) Transversales, que delimitan estrategias horizontales preferentes que informan, en general, sobre todas las actividades de cooperación, sea cual sea el ámbito geográfico, sectorial o social en el cual éstas se desarrollan.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-7

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