Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 jul 2005
La actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo se fundamenta en los siguientes valores: a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional y de la solidaridad. b) La consecución de un desarrollo humano sostenible y global, integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, y con respeto a la equidad de género. c) La defensa y promoción de los derechos humanos, la paz y las libertades fundamentales. d) El respeto a los modelos de desarrollo social y a las estructuras políticas que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan a la estabilidad democrática y a la justicia social. e) El reconocimiento de los derechos de los pueblos a la defensa y a la promoción de su propia cultura, lengua e identidad. f) El fortalecimiento y el arraigo de la convivencia pacífica y democrática y el diálogo entre personas, pueblos y culturas como forma para la prevención y resolución de conflictos sociales y de sus causas. g) La contribución a un reparto más justo y equitativo de los frutos del crecimiento económico y del desarrollo social. h) El fomento y la promoción de la economía solidaria y el consumo responsable.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-3

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