Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2005
La Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la actividad de cooperación para el desarrollo realizada, dentro o fuera del territorio de las Illes Balears, por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas. Esta actividad comprende las actuaciones directamente orientadas a producir desarrollo sostenible y equitativo en los países beneficiarios, y las dirigidas a aumentar el grado de compromiso de los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses para la solidaridad internacional.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-2

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