Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 jul 2005
En cuanto a las prioridades geográficas tiene que atenderse de manera preferente: a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural, o de los cuales, en la actualidad, las Illes Balears son receptoras de inmigración.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-8

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