Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 jul 2005
En cuanto a las prioridades geográficas tiene que atenderse de manera preferente:
a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural, o de los cuales, en la actualidad, las Illes Balears son receptoras de inmigración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-8