Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 jul 2005
La actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo tiene que conseguir las finalidades siguientes:
a) Reducir los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza.
b) Favorecer el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas.
c) Dar apoyo a los países beneficiarios para que, dentro un marco democrático y de participación de les comunidades afectadas, consigan un desarrollo humano, integral y sostenible a partir de sus propias capacidades, que sea respetuoso con el medio natural de las generaciones presentes y futuras y que movilice los recursos endógenos.
Atender o prevenir las situaciones de emergencia de los países más empobrecidos y contribuir a preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables.
e) La promoción de la educación y la formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales, y también el acceso al conocimiento científico y tecnológico.
f) Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones en los países empobrecidos.
g) Fortalecer la estructura productiva y el tejido asociativo en los países beneficiarios para favorecer su desarrollo no dependiente y sostenible.
h) Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.
i) Impulsar y promover la participación ciudadana en las acciones de cooperación.
j) Fomentar la educación y la sensibilización de la sociedad de las Illes Balears en la realidad de los países empobrecidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-4