Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 dic 2004
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, los órganos de Onda Regional de Murcia continuarán en la plenitud de las funciones y competencias que les atribuye la Ley regional 7/1994, de 17 de noviembre, hasta que, cumplidos los procedimientos y ejecutados los actos precisos para la aplicación de esta Ley, se constituya la sociedad anónima encargada de la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/29/9#disposicion-transitoria-primera