Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 dic 2004
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2004/12/29/9#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil