Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 dic 2004
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, los órganos de Onda Regional de Murcia continuarán en la plenitud de las funciones y competencias que les atribuye la Ley regional 7/1994, de 17 de noviembre, hasta que, cumplidos los procedimientos y ejecutados los actos precisos para la aplicación de esta Ley, se constituya la sociedad anónima encargada de la gestión mercantil del servicio público de radiodifusión.
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